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LA LETRA DE CAMBIO

 

La letra de cambio está regulada por la Ley 19/1985. Se puede definir de la siguiente forma : “Es un documento expedido por una persona, llamada librador, mandando a otra persona, llamada librado, que en la fecha que se indica, pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada que ésta designe, llamada tomador”

 

Personas que intervienen en la letra de cambio

 

En la letra de cambio intervienen al menos dos personas: quien la emite, denominado librador (por ejemplo un vendedor que emite la letra para cobrar mercancía que ha vendido), y aquél a quien se dirige la orden de pago, llamado librado (un comprador que pagara por la letra la mercancía que compró).

 

1.    El librado o aceptante. Es el que ha de hacerse cargo del pago de la letra. El librado se transforma en aceptante cuando firma la letra y la palabra acepto o aceptamos, y deberá pagar la letra a su vencimiento.

 

 

2.    El librador. Es la persona que crea la letra dando la orden de pago al librado.

3.    El tomador. Es la persona a quien el librador transmite la letra para que quien éste ordene la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas, o presentarla a la aceptación y al cobro.

4.    El avalista. Es la persona que garantiza que el importe de la letra se va a hacer efectivo en el día de su vencimiento por el librado, ya que, en caso contrario, se hace responsable del pago.

5.    El endosante y el endosatario. El endosante es la persona que, siendo poseedora de la letra, la transmite a otra (endosatario) por medio del endoso, quien a su vez, puede transmitirla mediante un endoso posterior

 

Partes de la letra de cambio

 

 

 

1.    Lugar (ciudad, pueblo) donde se libra la letra

2.    Importe de la letra, en cifras e indicando la moneda, si no no es valida la letra (por ejemplo : 89.500 pesetas)

3.    Espacio destinado a consignar la fecha en que se libra la letra. Es necesario consignar día, mes y año para que la letra tenga efectos jurídicos.

 

 

4.    Vencimiento de la letra : fecha de cuando debe pagarse la letra.

5.    espacio destinado a consignar el nombre del tomador. Se puede poner “la orden del abajo indicado”, que quiere decir que será el que posteriormente ponga el librador.

6.    espacio designado a consignar, en letras el importe. Si existe discordancia con la cantidad en cifra, será valida la cantidad en letra.

7.    Espacio destinado a consignar el lugar en el que se ha de efectuar el pago. Es un requisito esencial, pero en su ausencia se suple por el lugar que obra junto al domicilio del librado. Si la letra está domiciliada en una entidad bancaria, la presentación al pago podrá hacerse en el domicilio del banco.

8.    Espacio destinado a los datos de identificación bancaria del librado : Código de Cuenta de Cliente (CCC, 18 números) y DC : Dígito Control (2 números)

9.    Espacio destinado a las cláusulas potestativas de la letra; la más frecuente de ellas es la cláusula “sin gastos” o su equivalente “sin protesto”, cuya finalidad es autorizar o indicar al tomador para que no proteste la letra. En caso contrario si ponemos “con gastos” SIGNIFICA QUE SI LA LETRA NO ES PAGADA EN SU VENCIMIENTO, EL TOMADOR TIENE LA ORDEN DE PROTESTARLA (llevarla a la notaría para que den fe de que no está pagada)

10. Espacio destinado a consignar el nombre y domicilio del librado.

11. Espacio destinado a consignar la firma, nombre y domicilio del librador. La firma es un requisito esencial.

12. espacio destinado a la aceptación de la letra se suele poner “Acepto Cant. Vto. y Domicilio”, o sea que el librado acepta los extremos importantes de la letra, la cantidad, el vencimiento y el domicilio de pago. No es preciso que se acepte la letra (que se rellene esta casilla).

 

El reverso de la letra de cambio

 

 

13 Espacio destinado al aval. El aval se crea con la expresión “por aval” o cualquier otra equivalente. Sin embargo, la simple firma, en el anverso o en el lugar del reverso que es objeto de comentario, de una persona que no sea el librador o el librado, sirve como aval. El avalista pagará la letra si no lo hace el librado.

14 Espacio destinado a consignar el primer endoso

15 espacio en blanco que puede ser destinado a nuevos endosos, o avales.

 

 

Recuerda siempre que al rellenar una letra lo primero es comprarla en el estanco según el importe que se vaya a poner en la letra, según esto se paga una cantidad que vale el impreso de la letra y que puede ir de 25 pts a 4.800 pts o más. Si la letra hay que ponerle un vencimiento superior a seis meses, hay que decir en el estanco que es para un importe del doble (por ejemplo si el importe de la letra es de 35.000 pts y con vencimiento a 7 meses, en el estanco debes pedir una letra “para 70.000 pts.”

Los datos imprescindibles de la letra son el importe con número y la palabra pesetas a continuación, la fecha de emisión y de vencimiento y los datos del librador (quien hace la letra) y del librado (quien la pagará), comprueba que estos datos están correctos, si te equivocas no pasa nada, el

 

 

 estanco te cambia la letra por otra nueva sin cobrarte nada (a ellos se la cambian en Tabacalera)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




 

 

 

 

 

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